El impuesto a la “riqueza” finalmente se convirtió en ley

El impuesto a la “riqueza” finalmente se convirtió en ley

Finalmente el Senado convirtió en ley el impuesto a las “grandes fortunas” que busca recaudar fondos para que el Estado haga frente a los gastos extraordinarios que ocasionó la pandemia del coronavirus.

La normativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos. Esa tasa se elevará al 2,25% en casos de bienes por entre $300 y $400 millones, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de $600 a $800 millones.

La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre $800 millones y $1.500 millones; al 3,25% para el rango de $1.500 a $3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra será del 3,5%.

La norma determina también que por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota que le correspondería; pero si la persona trae el 30% de sus tenencias financieras que tienen declaradas afuera, el diferencial se elimina y paga por todo como si lo tuvieran en el país.

Independientemente de su denominación, en la práctica se trata de un “impuesto encubierto” que podrá afectar principios y derechos constitucionales, entre ellos resultar confiscatorio lo cual deberá ser adecuadamente acreditado por las pruebas pertinentes que determinen que absorbe una parte sustancial de la renta o el patrimonio; incluso en muchos supuestos resultará difícil que los bienes afectados generen una renta equivalente al impuesto porque para pagarlo habrá que vender patrimonio, afectándose en forma directa y flagrante el derecho de propiedad.

Otro aspecto importante a considerar es la “residencia fiscal” dado que la norma contempla su alcance en forma retroactiva al 31 de diciembre de 2019, y quienes tuvieran residencia en el país a esa fecha, y a pesar de que la sanción de la ley del aporte es posterior, estarán siendo sujetos por la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, debiendo entonces tener que diferenciarlos casos de sujetos que durante el año 2020 hayan cambiado su residencia.

Por su parte si bien la ley no establece fecha de vencimiento para el pago del “aporte”, considerando los plazos previstos para efectivizar una eventual repatriación que permita a ciertos sujetos atenuar el impacto fiscal sobre los bienes en el exterior, los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago definitivo podrían estimarse para fin del mes de febrero de 2021, sin perjuicio de las reglamentaciones pertinentes.

De este modo el camino de discusión no es el mismo para cada contribuyente, debiendo estudiarse qué principios constitucionales se afectan en cada supuesto.

En síntesis son varios los aspectos a considerar en esta nueva etapa de presión fiscal, y contar con el asesoramiento profesional indicado para tomar las decisiones correctas podrá hacer la diferencia.

Con Estudio TL podemos ayudarte en el análisis de la situación puntual de tu caso a fin de evaluar los posibles cursos de acción a seguir, tanto para cuantificar la posible contingencia derivada de la aplicación del impuesto, como así también para implementar las acciones tendientes a evitar una exacción ilegal directa sobre el patrimonio.

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